miércoles, 8 de junio de 2011

Nuevo Decreto que regula la convivencia


El objeto del presente Decreto es la regulación en los centros docentes de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren.
La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2, apartado 1, letra c), como uno de los fines del sistema educativo, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y su resolución pacífica. Asimismo, se inspira, entre otros, en el principio de consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. De acuerdo con dicha Ley, las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la labor docente. Para ello, dichas Administraciones prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente
 
Decreto Convivencia BOC 108